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Licencias Comerciales

LICENCIAS COMERCIALES Y ORDENACIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMERCIAL:

  • LICENCIA COMERCIAL

Tal y como está reflejado en el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, atendiendo las razones imperiosas de interés general que se recogen en el texto y debido a su incidencia supramunicipal, la implantación de grandes establecimientos comerciales requiere licencia comercial.

  • GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Concepto:

Establecimientos comerciales individuales o colectivo con una superficie de venta al  público igual o superior a 2.500 m2.

Licencia comercial para grandes establecimientos comerciales.

Supuestos de la licencia comercial:

  1. En la apertura de grandes establecimientos comerciales, supuesto que incluirá el traslado de los mismos. 
  2. En la ampliación de un establecimiento comercial cuando implique que su superficie de venta final supere los 2.500 m2.
  3. En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuando suponga al menos el 25% de la superficie total de venta al público del establecimiento y, en todo caso, cuando la ampliación supere los 2.500 m2 .  

Supuestos de comunicación:

  1. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá comunicación por su nuevo titular en el plazo de un mes desde su perfeccionamiento.
  2. La apertura o ampliación de un gran establecimiento individual  integrado en un establecimiento colectivo requerirá comunicación por el titular de la actividad comercial que se ejerza en el individual en un plazo de un mes desde esa apertura o ampliación.
  3. La apertura o ampliación de un gran establecimiento individual integrado en un mercado municipal realizada por su titular en el plazo de un mes desde esa apertura o ampliación.
  4. Las ampliaciones no sujetas a licencia, se comunicará por el titular del gran establecimiento comercial en los tres meses siguientes a obtención la licencia de obras con la siguiente condición: en los dos años posteriores no podrán realizarse ampliaciones sucesivas inferiores al 25% que implique la superación del citado porcentaje lo que deberá tenerse en cuenta al concederse las correspondientes licencias municipales.

Procedimiento de licencia comercial:

  1. Inicio: en el caso de los grandes establecimientos comerciales de carácter individual, la solicitud se efectuará por el titular de la actividad comercial, o por su promotor en el caso de los establecimientos comerciales de carácter colectivo.
  2. Tramitación: Órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de comercio (Dirección General de Comercio y Consumo), Informes preceptivos.
  3. Resolución: Será el titular de la Consejería competente en materia de Comercio el órgano competente para resolver el procedimiento de la licencia comercial.
    El plazo será de tres meses contados desde el día en que se haya recibido en la Consejería Competente en materia de comercio toda la documentación necesaria. El silencio es positivo pero, no obstante, dadas las razones imperiosas de interés general recogidas en la Ley, cuando algunos de los informes preceptivos del procedimiento fuesen desfavorable, el silencio será desestimatorio.
     

ORDENACIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMERCIAL

Con el fin de lograr una adecuada y equilibrada integración territorial de los establecimientos comerciales, se utilizarán los instrumentos previstos en la legislación de ordenación territorial de Castilla y León, así como los criterios de la planificación urbanística de la normativa urbanística de Castilla y León:

  • Instrumentos de la legislación de ordenación territorial: transitoriamente y hasta su desarrollo, serán de aplicación los artículos 18.3, 18.4, 19.1, 19.3, 19, 20 y Apartado 1 "listado de municipios por zonas y áreas" del Anexo a la normativa del Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León (derogado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, a excepción de lo anterior y transitoriamente).
  • Criterios de planificación urbanística. El desarrollo que sí se ha producido en materia de urbanismo se ha plasmado en el Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Acceso al trámite Licencia comercial de grandes establecimientos comerciales

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